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Brasil: libertad académica y autonomía universitaria en retroceso

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Publicação : Brasil: libertad académica y autonomía universitaria en retroceso

Confiram aqui a última publicação no IberICONnect dos professores Carolina Cyrillo e Luiz Fernando Castilhos Silveira do SUD, sobre a pesquisa em andamento a Autonomia Universitária na América do Sul.

Brasil: libertad académica y autonomía universitaria en retroceso

“La autonomía universitaria desempeña un papel central en el mantenimiento del orden democrático y contra el retroceso de los derechos. Jair Bolsonaro, entonces candidato a la presidencia de la república de Brasil planteó como bandera de campaña el discurso de la intervención en las universidades, bajo el argumento de que esta era necesaria para garantizar opciones de gestión no vinculadas a los partidos de izquierda. Una vez asumió la presidencia de la república y la jefatura de la administración pública federal, el presidente ha intentado aplicar su programa electoral. Las primeras acciones fueron dos medidas provisionales que tenían como objetivo modificar la forma y el rito de organización de las elecciones y los nombramientos de los rectores y directores de las instituciones educativas federales. Además, para implementar la agenda de la campaña electoral se ha utilizado el artículo 1 de la Ley 9.192/1995, que establece que el rector y el vicerrector de las universidades serán nombrados por el presidente de la república, a partir de ternas elaboradas por los máximos órganos colegiados de las universidades federales. 

Con estas medidas, el presidente ha elegido sistemáticamente a rectores que no están en la primera posición de las ternas propuestas por las comunidades universitarias. También en el ámbito de la administración pública, la Contraloría General de la Unión (CGU) sancionó a dos profesores de la Universidad Federal de Pelotas (UFPel). Uno de ellos el ex rector y coordinador de la investigación nacional EpiCovid, Pedro Hallal  por “proferir manifestaciones irrespetuosas y despectivas dirigidas al presidente de la república” y que se habrían realizado “durante la transmisión en vivo de los canales oficiales de la institución en Youtube y Facebook”.  A su vez, el fiscal general de la república acusó ante el Comité de Ética de la Universidad de São Paulo (USP)  al profesor de derecho constitucional de esa institución Conrado Hübner Mendes, por las críticas institucionales que aquel ha recibido de este por su actuación durante la pandemia. 

En cuanto a la discusión sobre la compatibilidad entre las normas que atribuyen discrecionalidad al presidente para elegir a los rectores de las universidades federales y la autonomía universitaria hay dos acciones constitucionales ante el Supremo Tribunal (STF). La (ADI) 6565, a través de la cual el Partido Verde cuestiona la compatibilidad de las ternas y el respeto a la autonomía universitaria. La (ADPF) 759, por medio de la cual el Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil (OAB) solicita que se determine que el presidente sólo designe como rector al primer nombre de la terna. Las dos acciones aún no han tenido sentencia de fondo. Por su parte, en relación con la sanción del ex rector y profesor de la UFPel, el Partido Socialista Brasileño (PSB), presentó la acción constitucional (ADPF 800). En esta, solicitó una interpretación conforme a la Constitución de las reglas para garantizar la libertad académica y la libertad de expresión con el fin de anular las sanciones.

Los hechos demuestran el retroceso de la libertad académica y la necesidad de fortalecer la autonomía universitaria como una forma de atribuir a la universidad la categoría de institución garante de los derechos fundamentales frente a las instituciones que ejercen el poder.

 Entender la contribución potencial de la libertad académica y de la autonomía universitaria a la sociedad -incluso y quizás especialmente con respecto a la salvaguarda de los valores democráticos- es fundamental para elevar la autonomía universitaria a una garantía constitucional fundamental. Esta tiene un papel instrumental en la resistencia a los recientes ataques autoritarios contra la democracia, los derechos y las instituciones democráticas en Brasil.

Los tres casos citados suponen ataques a las libertades de pensamiento y expresión en el ámbito académico. Estos ataques se llevan a cabo como parte de un proyecto de control sobre el desarrollo de la narrativa científica sobre los hechos y la realidad social. Este control pretende socavar lo que Vicki Jackson ha llamado “una base epistémica sólida para la democracia representativa”. Por definición, el autoritarismo no tolera el pensamiento divergente y su expresión, incluida la libertad científica. De allí la importancia política de las instituciones académicas como un lugar donde la búsqueda de la verdad controla los avances políticos autoritarios. Esto ya había sido percibido por Hannah Arendt en su texto “Verdad y Política”. Según Arendt, estas instituciones causan malestar a los titulares del poder. Por eso siempre  están expuestas a los peligros del poder político autoritario. En definitiva, la verdad -objetivo de las instituciones universitarias- enfrenta y limita a los tiranos.

El deseo de controlar las universidades mediante políticas autoritarias no es nada nuevo. En el clima político de la América Latina de los años 60, Anísio Teixeira ya advertía sobre la tensión entre la universidad autónoma por “consecuencia lógica de la naturaleza de sus funciones”. La libertad de expresión es uno de los fundamentos de un Estado de derecho democrático y una condición necesaria para la democracia. Sin la posibilidad de que se expresen y debatan opiniones divergentes en la esfera pública, sin que los servidores públicos puedan someterse al escrutinio de las ideas y sus acciones, no hay democracia. De la misma manera, es fácil ver que los regímenes autoritarios utilizan la supresión del pensamiento. Por ello, la autonomía universitaria es la guardiana del derecho a la libertad de cátedra y ningún poder, salvo el del conocimiento, puede intervenir sobre ella. La universidad es la institución que garantiza este derecho fundamental de la libertad académica y, como reflejo, de la libertad de expresión en su conjunto”.

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