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DESCHAMPS, Luiza; LEGALE, Siddharta; CAUSANILHAS, Tayara. Derecho climático interamericano. Rio de Janeiro: NIDH, 2024. ISBN: 978-65-00-98912-0
Este libro forma parte del memorial presentado por la Clínica IDH de la NIDH-UFRJ a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en respuesta a la solicitud de opinión consultiva de Colombia y Chile sobre “Emergencia Climática y Derechos Humanos”.
Consta de dos partes: la primera teórica y la segunda práctica, que se subdivide en ocho bloques de preguntas sobre: (i) Deberes de prevención y Acuerdo de París; (ii) Derecho de acceso a la información y transparencia para la mitigación y adaptación; (iii) Protección y derechos de los niños; (iv) Acceso a la justicia y deber de consulta; (v) Protección de las mujeres, pueblos indígenas y afrodescendientes; (vi) Cooperación entre Estados y organizaciones internacionales en relación con el deber de reparación; (vii) Territorios más vulnerables: Caribe, islas y regiones costeras; y (viii) Desplazamiento de personas por la emergencia climática.
La respuesta a cada uno de los bloques de preguntas se basa en tratados, declaraciones internacionales, principios de derecho ambiental internacional y tomando en cuenta material de organizaciones internacionales, principalmente los informes del IPCC, así como informes, opiniones y casos de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
PRÓLOGO – Eduardo Manuel Val
PRESENTACIÓN – Caio Borges
ASPECTOS GENERALES
PARTE 1 – FUNDAMENTOS TEÓRICOS – CLIMATIZACIÓN DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
1.1 LA OEA Y EL DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL
1.2 LA CADH COMO CONSTITUCIÓN TRANSNACIONAL Y SU PAPEL EN LA DEFENSA DEL EQUILIBRIO MEDIOAMBIENTAL Y CLIMÁTICO
1.3 LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMO MINISTERIO PÚBLICO TRANSNACIONAL Y LA DEFENSA DEL CLIMA POR LA RED
1.4 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRANSNACIONAL Y EL PARECER CONSULTIVO N.º 23/2017: DEL DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO AL DERECHO CLIMÁTICO INTERAMERICANO
1.5 HACIA UN BLOQUE CONVENCIONAL CLIMATÍCO INTERAMERICANO: DEL DERECHO AL DESARROLLO PROGRESIVO AL DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL
1.5.1 Climatización del bloque de la Convención Interamericana
1.5.2 El núcleo del Bloque Interamericano de la Convención sobre el Clima
1.5.3 Los principales informes del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)
1.6 CONCLUSIÓN PARCIAL
PARTE 2 – RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS
2.1 DEBERES DE PREVENCIÓN Y ACUERDO DE PARÍS (PREGUNTA A) A Sobre las obligaciones estatales derivadas de los deberes de prevención y garantía de los derechos humanos vinculados a la emergencia climática:
A.1 ¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados en relación con los fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluidos los eventos extremos y los de evolución lenta, de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de París y del consenso científico que alienta a no exceder el aumento de la temperatura global más allá de 1,5°C?
A.2 En particular, ¿qué medidas deben adoptar los Estados para minimizar el impacto de los daños causados por la emergencia climática, a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana? En este sentido, ¿qué medidas diferenciadas deberían adoptarse con relación a poblaciones en situación de vulnerabilidad o consideraciones interseccionales?
2.2 DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA PARA LA MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA EMERGENCIA CLIMÁTICA (PREGUNTA B)
B. Sobre las obligaciones estatales de preservar los derechos a la vida y a la supervivencia ante la emergencia climática a la luz de lo establecido por la ciencia y los derechos humanos
B.1 ¿Qué alcance deben dar los Estados a sus obligaciones convencionales en relación con la emergencia climática?
B.2 ¿En qué medida el acceso a la información ambiental constituye un derecho cuya protección es necesaria para garantizar los derechos a la vida, a la propiedad, a la salud, a la participación y al acceso a la justicia, entre otros derechos afectados negativamente por el cambio climático, de conformidad con las obligaciones estatales establecidas en la Convención Americana?
2.3 NIÑOS (PREGUNTA C)
C.1 ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de adoptar medidas oportunas y eficaces ante la emergencia climática para garantizar la protección de los derechos del niño derivada de sus obligaciones bajo los artículos 1, 4, 5, 11 y 19 de la Convención Americana?
C.2 ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de proporcionar a los niños medios significativos y eficaces para expresar libre y plenamente sus opiniones, incluida la oportunidad de iniciar o participar de otro modo en cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado con la prevención del cambio climático que suponga una amenaza para sus vidas?
2.4 ACCESO A LA JUSTICIA Y CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA (PREGUNTA D)
D Con atención a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, y teniendo en cuenta que la observación científica indica que existe un límite a la cantidad de gases de efecto invernadero que pueden seguir emitiéndose antes de llegar a una etapa de cambio climático peligroso sin retorno, y el hecho de que este límite puede alcanzarse en esta década:
D.1 ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de proporcionar recursos judiciales efectivos para ofrecer protección y reparación adecuadas y oportunas por las violaciones de sus derechos debidas a la emergencia climática?
D.2 ¿En qué medida la obligación de consulta debe tener en cuenta las consecuencias de la emergencia climática de una actividad o las proyecciones de la emergencia?
2.5 DEFENSORES DEL MEDIO AMBIENTE, MUJERES, INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES (PREGUNTA
E) E Sobre las obligaciones convencionales de protección y prevención relacionadas con las personas que defienden el medio ambiente y el territorio, así como las mujeres, los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el contexto de la emergencia climática.
E.1 ¿Qué medidas y políticas deberían adoptar los Estados para facilitar la labor de los defensores del medio ambiente?
E.2 ¿Qué consideraciones específicas deberían tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender un medio ambiente y un territorio sanos para las defensoras de los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática?
E.3 ¿Qué consideraciones específicas se deben tener en cuenta para garantizar el derecho a defender un ambiente y territorio sano debido a factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, en pueblos indígenas, comunidades campesinas y afrodescendientes frente a la emergencia climática?
E.4 En relación con la emergencia climática, ¿qué tipo de información debería producir y publicar el Estado para determinar su capacidad de investigar los diversos delitos cometidos contra los defensores, como denuncias de amenazas, secuestros, asesinatos, desplazamientos forzados, violencia de género, discriminación, etc.?
E.5 ¿Qué medidas de diligencia debida deben considerar los Estados para garantizar que los ataques y amenazas contra los defensores del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden impunes?
2.6 COOPERACIÓN ENTRE ESTADOS, ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y REPARACIONES
(PREGUNTA F) F.a Teniendo en cuenta que la emergencia climática afecta a todo el mundo, y la existencia de obligaciones de cooperar y también de reparar, derivadas de la Convención Americana y otros tratados internacionales (Parte 1)
2.7 TERRITORIOS VULNERABLES: EL CARIBE, LAS ISLAS Y LAS REGIONES COSTERAS (PREGUNTA F) F.b Teniendo en cuenta que la crisis climática afecta en mayor medida a determinadas regiones y poblaciones, incluidos el Caribe, los países y territorios insulares y costeros de nuestra región y sus habitantes (Parte 2)
2.8 DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS POR EMERGENCIA CLIMÁTICA (PREGUNTA F)
F Considerando que uno de los impactos de la emergencia climática es el empeoramiento de los factores que conducen a la movilidad humana – migración y desplazamiento forzoso de personas (Parte 3)
F.3 ¿Qué obligaciones y principios deben guiar las medidas individuales y coordinadas que deben adoptar los Estados de la región para hacer frente a la movilidad humana no voluntaria exacerbada por la emergencia climática?
CONCLUSIÓN